Durante la pasada semana, desde el día 5 hasta el 12 de abril, la Policía Local de San Agustín ha interpuesto 15 nuevas denuncias a vecinos por permanecer en vía pública sin causa justificada, algunas de esas denuncias se han cursado por encontrarse la persona paseando lejos de su domicilio
En total, desde el 15 de marzo, Policía Local ha cursado 87 denuncias por desobedecer las obligaciones impuestas en el Estado de Alarma.
Por franja de edad, el incremento de infractores se ha registrado en el colectivo de jóvenes de entre 20 y 24 años y de entre 50 y 54 años. En ambos casos, se han cursado 3 denuncias nuevas, el mayor número de denuncias por franja de edad emitidas durante la semana pasada.
Desde la concejalía de Seguridad, con la publicación semanal de las denuncias que se cursen y las zonas del municipio donde ocurren, se pretende apelar a la responsabilidad de todos los vecinos, especialmente a las personas que no cumplen con las obligaciones del estado de alarma, y evitar así que haya un solo caso más de desobediencia que ponga en riesgo la Salud Pública.
La Seguridad Ciudadana es obligación de todos, Policías, Guardia Civil, Protección Civil, UME… pero, especialmente de cada persona; por eso, el Ayuntamiento agradece la solidaridad y compromiso del 99% de sus vecinos, y apela a la responsabilidad de ese pequeño número de personas para que piense en su salud y en la de todos.
Los atestados levantados por la Policía Local se remiten a la Delegación de Gobierno, quien estipula la cuantía de la infracción.
Descárgate AQUÍ la estadística de infracciones hasta el 12 de abril

Recordamos, a continuación, las sanciones
¿A qué sanciones nos podemos enfrentar por saltarnos el Estado de Alarma?
Las sanciones que se imponen varían según la gravedad, oscilando entre los 100€ y los 600.000€.
–Ley de Seguridad Ciudadana: detalla sanciones leves de entre 100 y 600 euros a quienes retiren vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Del mismo modo, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o identificación, serán sancionados con multa de 601 a 30.000 euros.
–La Ley de Salud Pública: recoge infracciones graves, multa de 3.001€ hasta 60.000€, a quien realice conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. En ese supuesto, las sanciones podrían ir de 60.001€ hasta 600.000€ para los siguientes supuestos: conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población; incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
–La Ley del Sistema de Protección Civil: señala que serán infracciones graves, de 1.500 a 30.000 euros, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. Y muy graves, de 30.001 a 600.000 euros, cuando este incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes
–Código Penal: los delito de desobediencia serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
