Información Catastral
Punto de Información Catastral
El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en colaboración con la Dirección General del Catastro, ha incorporado un nuevo servicio para sus ciudadanos llamado PIC, Punto de información Catastral, gracias al cual, cualquier ciudadano podrá obtener certificaciones catastrales de datos protegidos para uso propio, para las administraciones, para aportar a notaria o registro de la propiedad, u otras razones, sin necesidad de desplazarse hasta la Dirección General.
Dicho servicio se presta en:
- Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix
- Plaza de la Constitución Nº1
- Horario: Martes y Jueves de 8:30 a 13:30 h
SERVICIOS QUE PRESTA EL PIC
- Certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativa a los bienes inmuebles de su titularidad.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR CERTIFICADO A TRAVÉS DEL PIC
Personas físicas
- SI EL SOLICITANTE ES EL TITULAR CATASTRAL
- Debe acreditar su identidad mostrando su DNI.
- SI EL SOLICITANTE ACTUA COMO REPRESENTANTE DEL TITULAR CATASTRAL
- Debe aportar la autorización del titular catastral. (puede obtenerse el formulario pinchando aquí)
- Debe entregar fotocopia del DNI del titular catastral.
- Debe acreditar su identidad mostrando su DNI.
Personas jurídicas
- SI EL SOLICITANTE ES EL ADMINISTRADOR O EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
- Debe acreditar el cargo aportando copias de los folios de la escritura en los que aparece su nombramiento.
- Debe aportar fotocopia del DNI.
- SI EL SOLICITANTE ES UN AUTORIZADO POR EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
-
- Debe aportar autorización firmada por el administrador o representante de la empresa.
- Debe aportar copia de los folios de la escritura en los que aparece el nombramiento como administrador o representante de la empresa.
- Debe acreditar su identidad mostrando su DNI.
Casos especiales
COMUNIDAD DE BIENES
En el caso de las comunidades de propietarios, el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma.
El cargo deberá acreditarse mediante copia del acta de la Junta de Propietarios en el que ha sido nombrado.
El administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga la autorización del presidente de la comunidad.
HERENCIAS
Los herederos no podrán solicitar certificados de los bienes inmuebles del causante a través de los PIC.
Deberán acudir a la Dirección General del Catastro:
- C/ Guzmán el Bueno, 139.
- Tel: 91.545.07.97 / 91.545.07.98
SECCIONES DE INTERÉS

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