Punto de Información Catastral (pic)
PIC San Agustin:
Horario atención: Martes, de 9:30 a 14:30
Coste certificados: 0 €
Cita previa: mediante el servicio de cita previa habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento: el ciudadano puede obtener una cita presencial, telefónica o por videoconferencia con el punto PIC para informarse o recibir asistencia sobre los servicios que ofrece. Si actúa mediante autorización puede utilizar el siguiente MODELO DE AUTORIZACIÓN.
Puntos PIC autorizados en la Comunidad de Madrid
A través de este enlace se pueden consultar los Puntos PIC autorizados por la Dirección General del Catastro ubicados en entidades públicas de la Comunidad de Madrid:
Servicios catastrales:
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- En los Puntos de Información Catastral se podrán prestar los siguientes servicios:
- Consulta de datos catastrales no protegidos, certificación del valor de referencia, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
- Consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
- Consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en las mismas.
- Notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica (con clave concertada), como por comparecencia presencial.
- Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por los titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como herederos y sucesores (en los términos del artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).
- Recepción, digitalización y presentación de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales.
- Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano en la utilización del asistente gráfico, la obtención del informe de validación gráfica, la confección y presentación de declaraciones, recursos y solicitudes catastrales.
Normativa reguladora:
- Artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral, modificada por la Resolución de 19 de diciembre de 2023.
- Circular 03.01/2013P de 11 de abril, sobre autorización, gestión y control de los PIC.
Formularios de información catastral P.I.C.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR CERTIFICADO A TRAVÉS DEL PIC
Personas físicas
- SI EL SOLICITANTE ES EL TITULAR CATASTRAL
- Debe acreditar su identidad mostrando su DNI.
- SI EL SOLICITANTE ACTUA COMO REPRESENTANTE DEL TITULAR CATASTRAL
- Debe aportar la autorización del titular catastral. (puede obtenerse el formulario pinchando aquí)
- Debe entregar fotocopia del DNI del titular catastral.
- Debe acreditar su identidad mostrando su DNI.
Personas jurídicas
- SI EL SOLICITANTE ES EL ADMINISTRADOR O EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
- Debe acreditar el cargo aportando copias de los folios de la escritura en los que aparece su nombramiento.
- Debe aportar fotocopia del DNI.
- SI EL SOLICITANTE ES UN AUTORIZADO POR EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
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- Debe aportar autorización firmada por el administrador o representante de la empresa.
- Debe aportar copia de los folios de la escritura en los que aparece el nombramiento como administrador o representante de la empresa.
- Debe acreditar su identidad mostrando su DNI.
Casos especiales
COMUNIDAD DE BIENES
En el caso de las comunidades de propietarios, el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma.
El cargo deberá acreditarse mediante copia del acta de la Junta de Propietarios en el que ha sido nombrado.
El administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga la autorización del presidente de la comunidad.
HERENCIAS
En el supuesto de que el solicitante (heredero) sea descendiente, ascendiente o cónyuge viudo del titular catastral fallecido se exigirá:
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- Si el solicitante es el cónyuge viudo, certificado de defunción del fallecido inscrito y certificado de matrimonio, expedido en el último mes.
- Si el solicitante es el hijo, certificado de defunción del fallecido inscrito y certificado de nacimiento o Libro de familia.Si el solicitante es otro descendiente (nieto, bisnieto…), certificado de defunción del fallecido inscrito, certificados de defunción de los grados preferentes en la línea de sucesión y certificado de nacimiento o Libro de familia.
- Si el solicitante es un ascendiente (padre, abuelo…), testamento (+ certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad) o Declaración de herederos.
En los casos en los que el solicitante sea el cónyuge viudo, el hijo u otro descendiente, se admitirá igualmente el Testamento (+certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad) o Declaración de herederos a su favor. Si se aportasen estos últimos documentos, no sería necesario aportar el certificado de defunción. En el resto de supuestos (herederos, línea colateral, hermanos, sobrinos…) se exigirá el testamento (+Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad) o Declaración de herederos, en ambos casos, a favor del solicitante. En ausencia de lo anterior, se exigirá la documentación (testamentos, declaración de herederos, certificados de defunción y de nacimiento…) que permita reconstruir la línea de sucesión de la línea colateral, según el grado de parentesco, hasta el solicitante (hasta el cuarto grado), acreditando los fallecimientos de los herederos de grado preferente de su propia línea. El legatario deberá aportar el testamento, así como el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.