Todo aquel que esté interesado en desempeñar las funciones de Juez de Paz sustituto de este municipio, por un periodo de 4 años, podrá presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento hasta el próximo 17 de febrero a las 13 horas.
Al respecto de esta función, se señala:
1.El Ayuntamiento recuerda que el nombramiento recaerá en la persona elegida en Pleno Municipal entre quienes lo soliciten.
2.El Juez de Paz sustituto prestará juramento ante el Juez de 1ª Instancia.
3.Podrá ser nombrado Juez de Paz sustituto quienes aún no siendo licenciados en derecho, reúna las condiciones para ingreso en la carrera judicial y no esté incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad previstos para el desempeño de las funciones judiciales.
4.Son incompatibilidades legales para el cargo de Juez, entre otras, las siguientes:
- Ejercicio de jurisdicción ajena a la del poder judicial.
- Cargo de elección popular o designación política.
- Empleo o cargo retribuido por la Administración pública.
- Empleo o cargo en toda clase de Tribunal o Juzgado.
- Empleo o cargo incompatible de personal al servicio de las Administraciones públicas.
- Ejercicio de la abogacía y procuraduría.
- Ejercicio de todo tipo de asesoramiento jurídico, retribuido o no.
