Conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza arriba referenciado, se procede a sustanciar una consulta pública, en la que se recogerá la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

Los ciudadanos/as, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través de escrito que podrán presentar en Sede electrónica o presencialmente en el Registro Municipal.

2. Consulta pública Ordenanza PROTECCIÓN ARBOLADO URBANO SAG

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