De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 17/1999 de 29 de abril sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva, se hace pública la adjudicación de los pastos en el término municipal.

Las parcelas que no han sido adjudicadas se consideran libres, por lo que sus propietarios podrán dar a los recursos pastables de las mismas el destino que consideren oportuno.

Asimismo, la Cámara Agraria de la Comunidad comunica que, de conformidad con la citada Ley, el pastoreo de superficies no adjudicadas puede ser constitutivo de infracción administrativa sujeta a sanción pecuniaria; por lo que, si algún ganadero está aprovechando indebidamente pastos que no le han sido adjudicados, el propietario de los mismos puede formular la correspondiente denuncia, bien ante la Cámara Agraria, bien directamente a la Junta de Fomento Pecuario (Ronda Atocha, 17, Madrid) aportando todos los datos posibles.  

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