Tras conocer hace dos meses el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo que resolvía que la convocatoria y las bases de la plaza de TAG (Técnico de la Administración General) vulneran varios artículos de la Constitución al contener una reserva encubierta de funciones públicas “Ad Personam” (reservada para una persona ya predeterminada); este Ayuntamiento, ante estos indicios de irregularidad, ha presentado una querella por supuesto delito de prevaricación administrativa que el juzgado de instrucción nº 2 de Alcobendas ha admitido.
Los Tribunales y Órganos Consultivos están dando la razón a este Ayuntamiento:
ü Primero, siendo uno de los pocos consistorios a los que el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid da la razón con un informe contundente en relación a la plaza de funcionario de Técnico de la Administración General, aprobada por el ex alcalde, Jesús Sáinz. Concretamente, el informe subraya que la convocatoria “no reúne los requisitos de legalidad por resultar sus bases arbitrarias, discriminatorias y desproporcionadas (art. 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución), lo que conlleva haya de entenderse nula de pleno derecho (art. 62.1ª) de la LRJ-PAC además de favorecer a una aspirante en contra de los reiterados principios de igualdad, méritos y capacidad”
La provisión de dicha plaza se orientó desde las bases específicas hacia la persona que ya estaba ocupando la misma como interina. Tanto los requisitos de experiencia como de formación se ajustaban plenamente a ella.
ü Segundo, admitiendo a trámite la querella interpuesta por el Ayuntamiento de San Agustín contra el anterior alcalde, Jesús Sáinz, y contra la funcionaria interina (Técnico Jurídico del consistorio hasta el mes de julio) por supuesta comisión por ambos de un delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, que se habría consumado en la adjudicación de una plaza de funcionaria de carrera, concretamente de Técnico de la Administración General, tras un proceso selectivo colmado de múltiples irregularidades, realizado durante el mandado del Sr. Sáinz.
El juzgado de instrucción nº 2 de Alcobendas declara que pudiendo ser estos hechos constitutivos de DELITO de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, y reuniendo la querella los requisitos que establece el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede su admisión a trámite.
Como se ha venido informando (nº de septiembre de La Revista), el actual gobierno municipal en base a los indicios de irregularidades, y en defensa no sólo de la verdad sino de la salvaguarda de los intereses de todos los vecinos, solicita la colaboración de los diferentes grupos políticos de la oposición en el esclarecimiento de los hechos. Especialmente, tras haber sido solicitado por ellos mismos en diferentes Plenos el que este gobierno denunciara, como así ha hecho, las presuntas irregularidades que se hubiesen cometido.
Ahora serán los Tribunales Penales de Justicia los que tengan la última palabra.
