Los propietarios de animales domésticos están obligados a censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residen según la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y la “ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN AGUSTIN DEL GUADALIX»:
La tenencia de perros potencialmente peligrosos está sujeta a una licencia especial, que deberá tramitarse igualmente en el Ayuntamiento.
A continuación, se puede descargar los documentos para el censo de animales domésticos y la licencia de animales peligrosos.
Impreso censo animales domésticos…
Impreso licencia animales peligrosos…
Además de estas obligaciones administrativas, los propietarios/tenedores tienen la obligación de:
- En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena resistente que permita su control.
- Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas de ocio canino (ZOC), espacios habilitados a tal efecto. No obstante, se mantiene la obligación de ir con una persona responsable.
- En cualquier caso, las propietarias y los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.
- Los animales potencialmente peligrosos disponen de una normativa específica adicional que les obliga, entre otras cosas, a circular siempre sujetos con una correa de menos de 2 m. de longitud y con un bozal adecuado.
- Se debe evitar ensuciar con las deyecciones de sus animales las vías y espacios públicos, jardines o paseos, y evitar las micciones en las fachadas de edificios y en el mobiliario urbano. La persona que conduzca al animal está obligada a recoger los excrementos inmediatamente y de forma conveniente, e irá provista de material para la recogida y limpieza de las deyecciones, exceptuándose de la obligación las personas con discapacidad visual que porten perros de asistencia
- Las deyecciones recogidas se han de depositar de forma higiénicamente correcta (dentro de bolsas o de otros envoltorios impermeables) en las papeleras, en el contenedor de basura, o en la bolsa de la basura domiciliaria.
- Está prohibida la presencia de animales en áreas de juegos infantiles y juveniles y en aquellas zonas donde esté expresamente indicado por problemas de salubridad.
- Está prohibido alimentar a animales vagabundos o abandonados, especialmente perros, gatos y palomas, en propiedades ajenas y zonas públicas, salvo en espacios habilitados a tal fin.
Las acciones y omisiones que infrinjan lo prevenido en la citada Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir, con multas que oscilan desde los 100 € hasta los 3.000 €.
