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Comunicado Oficial

Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix

comunicado oficial

Ante las falaces e infundadas acusaciones y manifestaciones que la agrupación independiente ha realizado a este Ayuntamiento, en relación a un anticipo de nómina efectuado a un concejal del equipo de gobierno y el abono de intereses en el aplazamiento del pago de IBI, el Ayuntamiento informa que:

  • El anticipo de retribuciones al que hace referencia la agrupación independiente resulta ajustado a derecho en cualquier administración pública. Los tribunales se vienen manifestando al respecto de forma favorable, siempre que se tenga nómina abonada por el Ayuntamiento que sirva de garantía al anticipo, como ocurre en el presente caso. A título de ejemplo, está la sentencia 49/ 2008 de fecha 22 de diciembre emitida por la Audiencia Provincial de Murcia (descargar sentencia íntegra):

 

“(…) En el presente supuesto hemos de partir de un hecho esencial probado durante el proceso, en concreto la inexistencia de normativa legal en torno a la entrega de anticipos por parte de la corporación a los concejales liberados y con cargo a sus remuneraciones.(…) La forma de proceder no es contraria a derecho, por cuanto no existe una norma que prohíba esta forma de actuar que en absoluto es ilícita (…)”

 

  • También se pueden acoger al adelanto máximo de dos nóminas, tanto los funcionarios de este ayuntamiento como el personal laboral del mismo. En la actualidad, doce trabajadores del consistorio se han acogido a este beneficio en lo que llevamos de año.
  • En cuanto a la demagógica solicitud del grupo independiente en relación a la posibilidad de aplazar el pago de impuestos sin tener que abonar intereses, este ayuntamiento informa que todos los vecinos del municipio sin excepción están obligados – no por este Ayuntamiento, sino por el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación y conforme al tipo de interés de demora fijado en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado 2012- a pagar el 5% de interés en la demora del pago de impuestos tributarios.

 

Artículo 53. Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos.

 

1. En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.

2. En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda.

 

  • El equipo de gobierno del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en un ejercicio de responsabilidad social con los más desfavorecidos, lo que sí ha hecho es aprobar una ayuda económica de 250 € para los gastos de vivienda y de primera necesidad
  • Lo anterior pone en evidencia que por parte de la agrupación independiente se vienen realizando infundadas y falsas manifestaciones tendentes a intentar manipular groseramente la opinión de los ciudadanos de este municipio, emitiendo comunicados que se encuentran totalmente alejados de su legitimo derecho a realizar una debida oposición política, como expresión de la controversia que tiene lugar en el proceso de la voluntad política y de la adopción de decisiones por parte de este gobierno municipal.

 

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