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Comunicado Oficial Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix |
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Ante las falaces e infundadas acusaciones y manifestaciones que la agrupación independiente ha realizado a este Ayuntamiento, en relación a un anticipo de nómina efectuado a un concejal del equipo de gobierno y el abono de intereses en el aplazamiento del pago de IBI, el Ayuntamiento informa que:
“(…) En el presente supuesto hemos de partir de un hecho esencial probado durante el proceso, en concreto la inexistencia de normativa legal en torno a la entrega de anticipos por parte de la corporación a los concejales liberados y con cargo a sus remuneraciones.(…) La forma de proceder no es contraria a derecho, por cuanto no existe una norma que prohíba esta forma de actuar que en absoluto es ilícita (…)”
Artículo 53. Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos.
1. En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada. 2. En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda.
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