“Las actuaciones administrativas permanecen pendientes de decisión judicial y han dado como resultado el evitar coste alguno al Ayuntamiento»
“La paralización de las obras el 16 de mayo de 2011 por parte del ex alcalde, Jesús Sáinz, obligó a abrir los distintos procedimientos sancionatorios”
La sentencia 372/2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid en el procedimiento seguido por este Ayuntamiento contra la Dirección Facultativa y la constructora responsables de la ejecución ilegal de las obras de las Pistas de Tenis Y Pádel (en el aparcamiento municipal sito junto al polideportivo) empieza a arrojar luz y poner orden sobre el mayor desaguisado urbanístico realizado en nuestro municipio durante el mandato del anterior equipo municipal.
El origen
El origen de dicho conflicto se encuentra en las actuaciones urbanísticas cuya ilegalidad ahora reconoce la sentencia que se realizaron durante la etapa anterior.
A consecuencia de la orden dada por el ex alcalde, Jesús Sainz, de paralizar las obras de construcción de las nuevas pistas de pádel y tenis, por no haber sido éstas encargadas por el Ayuntamiento ni existir título legítimo alguno para su ejecución, el equipo de Gobierno actual se vio obligado a abrir distintos procedimientos sancionatorios contra los autores de dichas obras que habían sido realizadas sin mediar encargo del Ayuntamiento ni haber sido aprobadas por los órganos de contratación correspondientes, según obliga el procedimiento administrativo.
Actuaciones realizadas
La Junta de Gobierno Local, en cumplimiento de la normativa vigente, se vio obligada a iniciar distintas actuaciones por los hechos narrados:
- Un expediente sancionador contra la Dirección Facultativa y la Dirección Técnica que ordenaron las obras sin existir encargo para ello ni habérseles encomendado la dirección de las mismas.
- Un expediente sancionador contra la constructora que realizó dichas obras sin mediar encargo alguno.
- Una querella criminal contra dichas Direcciones Facultativa y Técnica y contra responsables de la constructora por presunta falsedad del Acta de Replante
- Un procedimiento administrativo de demolición de las obras ilícitamente realizadas.
Sentencia
Dichos procedimientos, en su mayoría en tramitación ante los Juzgados, empiezan a dar sus resultados y es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 el primer documento judicial que, en primera instancia y mediante una extensa motivación basada en los innumerables hechos que se declaran probados, reconoce las ilegalidades urbanísticas cometidas y la ilícita disposición realizada de los bienes municipales. El resto de actuaciones administrativas permanecen pendientes de decisión judicial, pero, en su conjunto, han dado como resultado el evitar, hasta el pronunciamiento judicial, que dichas ilícitas actuaciones hayan tenido coste alguno para el Ayuntamiento.
Si bien el camino judicial aún no ha finalizado, la sentencia no sólo refuerza el buen hacer del Equipo de Gobierno actual al defender el interés general, como por otro lado viene obligado por ley, sino que acerca el momento en que los ciudadanos de San Agustín puedan volver a disponer de un espacio municipal que a día de hoy, y por causas ajenas a la voluntad de la actual Junta de Gobierno, no está pudiendo ser utilizado.

