NUEVO RÉGIMEN EN RELACIÓN A LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONCEJALÍA DE FESTEJOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX. EJERCICIO 2010
![]()
1) Se amplía la subvención económica máxima a percibir por beneficiario de 500,00 euros a 750,00 euros en el caso de Peñas con un número de componentes igual o superior a veinticinco, y de 300,00 euros a 450,00 euros por beneficiario en el caso de Peñas con un número de componentes inferior a veinticinco.
2) La cesión de Caseta de Feria será compatible con la solicitud de una ayuda económica hasta un máximo de 250,00 euros por beneficiario en el caso de Peñas con un número de componentes igual o superior a veinticinco, y de 150,00 € por beneficiario en el caso de Peñas con un número de componentes inferior a veinticinco.
3) Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 30 de julio incluido.
4) Se consideraran presentadas en plazo todas aquellas solicitudes realizadas durante el ejercicio 2010 con anterioridad a la fecha de celebración de la Junta de Gobierno Local en la que se acuerde la aprobación de las presentes bases modificadas, es decir todas aquellas presentadas al amparo de las bases reguladoras anteriores. En el caso de que los anteriores solicitantes deseen utilizar la opción prevista en las nuevas bases referida a la posibilidad de optar simultáneamente a la cesión de Caseta de Feria y ayuda económica deberán presentar antes del día 30 de julio incluido, el Anexo 6 ó 7 debidamente cumplimentado según corresponda. Asimismo, también podrán presentar solicitudes hasta la fecha indicada todas aquellas peñas o asociaciones que durante el plazo anterior no lo hubiesen hecho.
5) Junto con la solicitud y además del resto de documentación prevista en las Bases Reguladoras de la subvención se deberá aportar una relación de componentes de la Peña con nombre, apellidos y NIF, salvo que se solicite exclusivamente la cesión de caseta de feria, conforme a lo previsto en la Base 7º. 2ª. En el caso de que se solicite exclusivamente la cesión de caseta de feria, sólo será necesario indicar el número de componentes de la Peña, sin detallar nombre, apellidos y NIF.
6) En el caso de Peñas que hayan solicitado la cesión de la Caseta de Feria y al amparo de las nuevas bases reguladoras deseen ser beneficiarios también de la ayuda económica deben presentar exclusivamente el Anexo 6 debidamente cumplimentado (incluyendo relación de componentes con nombre, apellidos y NIF).
7) En el caso de Peñas que hayan solicitado la ayuda económica y al amparo de las nuevas bases reguladoras deseen ser beneficiarios también de la cesión de la Caseta de Feria deben presentar exclusivamente el Anexo 7 debidamente cumplimentado (incluyendo justificante de depósito en metálico por importe de 200,00 euros en la cuenta C.C.C. nº 2038.2272.88.6000017663 abierta a nombre del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix en la Entidad CAJA DE MADRID).
8) Debido a la aprobación de nuevas bases y la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y tramitación de los expedientes, con carácter general las subvenciones de carácter económico se abonarán durante los meses de noviembre y diciembre una vez realizada la justificación de los gastos por parte de los beneficiarios y comprobada la misma por el Ayuntamiento.
9) Las facturas, talonarios de vales o tickets expedidos por máquinas registradoras que se utilicen como justificante del gasto en el caso de subvenciones de carácter económico deberán expedirse a nombre de la Peña o Asociación, de alguno de sus representantes o miembros o en el caso excepcional de que se expidan a nombre de persona distinta de las anteriores, se deberá adjuntar escrito explicativo sobre la relación de la misma con la Peña o Asociación.
Descargar las bases de la subvención (en rojo lo modificado)
Descargar Anexo 1 Impreso de solicitud de subvención de peñas
Descargar Anexo 2 Impreso de justificación de subvención peñas
Descargar Anexo 3 Impreso de modificación o alta de terceros
