Hasta el próximo día 29 de agosto, a las 13 horas, los interesados en desempeñar las funciones de Juez de Paz sustituto de este Municipio, por un periodo de 4 años, podrán presentar su solicitud en el Registro de este Ayuntamiento.
Al respecto de esta función, se señala:
1º.- El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el Pleno de la Corporación entre quienes lo soliciten.
2º.- El Juez de Paz prestará juramento ante el Juez de 1ª Instancia.
3º.- Podrán ser nombrados Juez de Paz quienes, aún no siendo licenciados en derecho, reúnan las condiciones para ingreso en la carrera judicial y no estén incursos en causa de incapacidad o de incompatibilidad previstos para el desempeño de las funciones judiciales.
4º.- Son incompatibilidades legales para el cargo de Juez, entre otras, las siguientes:
1.- Ejercicio de jurisdicción ajena a la del poder judicial.
2.- Cargo de elección popular o designación política.
3.- Empleo o cargo retribuido por la Administración pública.
4.- Empleo o cargo en toda clase de Tribunal o Juzgado.
5.- Empleo o cargo incompatible de personal al servicio de las Administraciones
públicas.
6.- Ejercicio de la abogacía y procuraduría.
7.- Ejercicio de todo tipo de asesoramiento jurídico, retribuido o no.
San Agustín del Guadalix, 2 de agosto de 2011.
LA 1ª Tte de ALCALDE.
Fdo. Cristina Aparicio Tordera
