A N U N C I O
Hasta el próximo día 22 de abril de 2016, a las 13:30 horas, los interesados en desempeñar las funciones de JUEZ DE PAZ sustituto de este Municipio, por un periodo de 4 años, podrán presentar su solicitud en el Registro de este Ayuntamiento.
Al respecto de esta función, se señala:
-
El nombramiento recaerá en la persona elegida por el Pleno de la Corporación entre quienes lo soliciten.
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El Juez de Paz prestará juramento ante el Juez de 1ª Instancia.
-
Podrán ser nombrados Juez de Paz, sustituto, quienes aún no siendo licenciados en derecho, reúna las condiciones para ingreso en la carrera judicial y no esté incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad previstos para el desempeño de las funciones judiciales.
-
Son incompatibilidades legales para el cargo de Juez, entre otras, las siguientes:
-
Ejercicio de jurisdicción ajena a la del poder judicial.
-
Cargo de elección popular o designación política.
-
Empleo o cargo retribuido por la Administración pública.
-
Empleo o cargo en toda clase de Tribunal o Juzgado.
-
Empleo o cargo incompatible de personal al servicio de las Administraciones públicas.
-
Ejercicio de la abogacía y procuraduría.
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Ejercicio de todo tipo de asesoramiento jurídico, retribuido o no.
San Agustín del Guadalíx, a 11 de abril de 2016
EL ALCALDE,
Fdo.: Juan Fco. Figueroa Collado
A N U N C I O
Hasta el próximo día 22 de abril de 2016, a las 13:30 horas, los interesados en desempeñar las funciones de JUEZ DE PAZ sustituto de este Municipio, por un periodo de 4 años, podrán presentar su solicitud en el Registro de este Ayuntamiento.
Al respecto de esta función, se señala:
1. El nombramiento recaerá en la persona elegida por el Pleno de
2. El Juez de Paz prestará juramento ante el Juez de 1ª Instancia.
3. Podrán ser nombrados Juez de Paz, sustituto, quienes aún no siendo licenciados en derecho, reúna las condiciones para ingreso en la carrera judicial y no esté incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad previstos para el desempeño de las funciones judiciales.
4. Son incompatibilidades legales para el cargo de Juez, entre otras, las siguientes:
· Ejercicio de jurisdicción ajena a la del poder judicial.
· Cargo de elección popular o designación política.
· Empleo o cargo retribuido por
· Empleo o cargo en toda clase de Tribunal o Juzgado.
· Empleo o cargo incompatible de personal al servicio de las Administraciones públicas.
· Ejercicio de la abogacía y procuraduría.
· Ejercicio de todo tipo de asesoramiento jurídico, retribuido o no.
San Agustín del Guadalíx, a 11 de abril de 2016
EL ALCALDE,
Fdo.: Juan Fco. Figueroa Collado
