Desde el 5 de octubre hasta el 5 de noviembre (ambos incluidos) puedes presentar tu solicitud en el Registro Municipal (de 08:30h a 13:30h)
Por séptimo año consecutivo, el Ayuntamiento destina un mínimo de 25.000€ del Presupuesto para ayudar a las familias del municipio que más lo necesitan, a través de estas dos subvenciones:
- Subvención de hasta 300 € destinados a gastos básicos de vivienda, ropa, alimentación y suministros esenciales con el fin de ayudar a las familias del municipio que más lo necesitan
- Ayuda económica de hasta 250 € destinada al fomento del alquiler social
1.- SUBVENCIÓN DE 300€
Por séptimo año consecutivo el Ayuntamiento vuelve a convocar una línea de ayudas económica de hasta 300€ para el 2018 destinada a ciudadanos empadronados y con reducidos niveles de ingresos. La cuantía máxima de esta subvención asciende mínimo 20.000€.
Para facilitar el que un mayor número de familias de San Agustín puedan acogerse a la subvención de 300 €, el Ayuntamiento ha vuelto a fijar como destinatarios de estas ayudas a las unidades de convivencia, entendiéndose como Unidad de Convivencia el conjunto de personas que convivan en dicho domicilio y que se encuentren unidas con el solicitante por matrimonio o pareja de hecho y/o lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado. Dicha convivencia en el domicilio se acreditará mediante certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento.
** Muy importante que leas atentamente las bases (debajo), y especialmente los requisitos de los beneficiarios
2.- AYUDA FOMENTO ALQUILER SOCIAL
Por tercer año, el ayuntamiento concede ayudas económicas de hasta 250€ anuales para fomentar el arrendamiento de viviendas destinadas a personas en riesgo de exclusión social
Los beneficiarios de estas ayudas serán los arrendadores que destinen su vivienda al alquiler en términos sociales a personas empadronadas en el municipio y que tienen graves dificultades económicas.
A esta ayuda de fomento del alquiler social se destinarán mínimo 5.000€ del presupuesto.
En ambos casos, según vienen contemplado en las bases, se agilizan todos los trámites si el interesado autoriza la consulta desde el Ayuntamiento, evitando que deba aportar dicha documentación. En concreto, solo ha de aportar, si así lo desea, los gastos de vivienda y las declaraciones juradas que vienen en los anexos de la solicitud.
