Hasta el próximo día 20 de mayo de 2022, a las 23:59 horas, los interesados en desempeñar las funciones de JUEZ DE PAZ TIULAR de este municipio, por un periodo de 4 años, podrán presentar su solicitud en el Registro de este Ayuntamiento.
Al respecto de esta función, se señala:
- El nombramiento recaerá en la persona elegida por el Pleno de la Corporación entre quienes lo soliciten.
- El Juez de Paz prestará juramento ante el Juez de 1ª Instancia.
- Podrán ser nombrados Juez de Paz, quienes, aún no siendo licenciados en derecho, reúna las condiciones para ingreso en la carrera judicial y no esté incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad previstos para el desempeño de las funciones judiciales.
- Son incompatibilidades legales para el cargo de Juez de Paz, entre otras, las siguientes:
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- Ejercicio de jurisdicción ajena a la del poder judicial.
- Cargo de elección popular o designación política.
- Empleo o cargo retribuido por la Administración Pública.
- Empleo o cargo en toda clase de Tribunal o Juzgado.
- Empleo o cargo incompatible de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Ejercicio de la abogacía y procuraduría.
- Ejercicio de todo tipo de asesoramiento jurídico, retribuido o no.
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