Hasta el próximo día 20 de mayo de 2022, a las 23:59 horas, los interesados en desempeñar las funciones de JUEZ DE PAZ TIULAR de este municipio, por un periodo de 4 años, podrán presentar su solicitud en el Registro de este Ayuntamiento.

Al respecto de esta función, se señala:

  1. El nombramiento recaerá en la persona elegida por el Pleno de la Corporación entre quienes lo soliciten.
  1. El Juez de Paz prestará juramento ante el Juez de 1ª Instancia.
  1. Podrán ser nombrados Juez de Paz, quienes, aún no siendo licenciados en derecho, reúna las condiciones para ingreso en la carrera judicial y no esté incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad previstos para el desempeño de las funciones judiciales.
  2. Son incompatibilidades legales para el cargo de Juez de Paz, entre otras, las siguientes:
        • Ejercicio de jurisdicción ajena a la del poder judicial.
        • Cargo de elección popular o designación política.
        • Empleo o cargo retribuido por la Administración Pública.
        • Empleo o cargo en toda clase de Tribunal o Juzgado.
        • Empleo o cargo incompatible de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
        • Ejercicio de la abogacía y procuraduría.
        • Ejercicio de todo tipo de asesoramiento jurídico, retribuido o no.

 

Consulta el anuncio aquí. Para solicitarlo rellena este formulario

 

Share This