Acta de la sesión (segunda) celebrada con fecha 14 de marzo de 2016 en la Casa Consistorial de San Agustín del Guadalix.

Se reúne este Tribunal el día 14 de marzo de 2016 a las 12.30 horas, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto de Alcaldía nº 91/2016 de fecha 8 de febrero del 2016, con el fin de adoptar los acuerdos que se relacionan en referencia al procedimiento de selección de Responsable de Comunicación ofertado por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, y en base a lo establecido en las bases reguladoras del proceso aprobadas mediante Decreto nº 990/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015.

  1. 1.Comprobación de la presentación por la aspirante Dña. María Arango Sancho de certificado o informe que acredite la inclusión en todas o algunas de las asignaturas indicadas en su reclamación del estudio de las materias de ofimática y protocolo.

Es de referencia la alegación presentada por la aspirante Dña. María Arango Sancho (R.E. nº 352/16, de 19 de enero de 2016), en relación al incumplimiento de los requisitos imprescindibles de protocolo y ofimática de acuerdo con el anexo presentado, y en la que la reclamante indica que ha cometido un error al no marcar su cumplimiento en el anexo oficial y, entregando documentación referida a las materias cursadas en la carrera (Licenciatura en Periodismo en la Universidad de Sevilla), solicita que se tengan por cumplidos los dos requisitos citados.

Este Tribunal, en sesión celebrada con fecha 16 de febrero de 2016, condiciona la estimación de la alegación a la presentación por parte de la reclamante de un certificado o informe emitido por el centro universitario que ha impartido las asignaturas (o en su caso del profesor correspondiente) en el que se acredite que en todas o algunas de las asignaturas indicadas se ha incluido el estudio de las materias de ofimática y protocolo.

En el plazo de entrega concedido por este Tribunal (diez días naturales a contar desde el siguiente al del envío del correo electrónico de notificación, o primer día hábil siguiente en el caso de que el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo), la reclamante no ha presentado la documentación solicitada (la notificación individual se produce con fecha 19 de febrero de 2016 y la finalización del plazo con fecha 29 de febrero de 2016).

Por tanto y de acuerdo con todo lo anterior este Tribunal entiende que debe desestimar la alegación presentada y considerar que la reclamante no cumple los requisitos imprescindibles para participar en el proceso de selección.

Asimismo, procede la notificación individualizada a la reclamante.

  1. 2.Comprobación de la documentación acreditativa de la titulación, experiencia profesional y cursos realizados aportada por los aspirantes seleccionados para la realización de la prueba escrita.

 En sesión celebrada con fecha 16 de febrero de 2016, este Tribunal, conforme a lo previsto en las bases reguladoras del proceso de selección, acordó solicitar a los aspirantes seleccionados para la realización de la prueba escrita la entrega de la documentación acreditativa de la titulación, experiencia profesional y cursos realizados para su comprobación.

En relación al requisito de formación en ofimática, este Tribunal observa que las bases reguladoras no han precisado los programas informáticos concretos que deben considerarse válidos a efectos del cumplimiento del requisito. Por ello este Tribunal, para la constatación del cumplimiento del requisito de ofimática, ha acudido a la definición del término Ofimática proporcionada por la Real Academia Española de la Lengua (“Automatización, mediante sistemas electrónicos, de las comunicaciones y procesos administrativos en las oficinas”). De acuerdo con ello, y más allá de las herramientas informáticas básicas que las distintas marcas comerciales consideran como ofimática a efectos de la venta de sus productos, a la vista del carácter general de la definición citada se debe considerar ofimática a efectos del presente procedimiento de selección toda herramienta o aplicación informática susceptible de ser utilizada por un licenciado en periodismo o en ciencias de comunicación en el desarrollo habitual de su trabajo de oficina. En este sentido, este Tribunal, a la vista de la documentación referida a cursos aportada por los aspirantes considera que todos ellos cumplen el requisito de formación en ofimática.  

Los aspirantes seleccionados para realizar la prueba escrita a los que se requirió la documentación acreditativa fueron los tres que obtuvieron mayor puntuación en el baremo (al producirse un triple empate con la máxima puntuación), y sus datos se detallan a continuación:

ASPIRANTE

PUNTUACIÓN INICIAL OBTENIDA EN EL BAREMO PREVIA A LA COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS ASPIRANTES

José Javier Barchín Flores

9,30

Sonia del Llano de la Cruz

9,30

Noelia Martín Gil

9,30

En el plazo de entrega indicado en el acuerdo los aspirantes entregaron la documentación requerida, con el siguiente detalle:

  1. a)José Javier Barchín Flores. Documentación aportada con fecha 24/02/2016 (nº RE 1412). Documentación presentada es original o copia debidamente compulsada y ha sido presentada en plazo (la notificación individual se produce con fecha 19 de febrero de 2016 y la finalización del plazo con fecha 29 de febrero de 2016).

 

Se presenta la documentación que se relaciona:

 

–       Título de Licenciado en Ciencias de la Información.

–       Certificado de servicios prestados en la empresa cadena SER (12,5 años, que equivalen a 4.562 días).

–       Certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares (7 años, 10 meses y 5 días, que equivalen a 2.860 días).

–       *Curso de 100 horas (Protocolo y relaciones públicas)

–       Curso de 30 horas (Streaming, directos y gestión de contenidos audiovisuales en entorno Phoenix).

–       Curso de 120 horas (Fotografía y retoque digital).

–       Curso de 25 horas (Curso de diseño y gestión de páginas web)

–       **Curso de 19 horas, asistencia como oyente (Creación y comunicación audiovisual, impartido por la empresa Kortometraje S.L.). No computa al no alcanzar las 25 horas.

–       **Curso de 16 horas, asistencia como oyente (Cine, impartido por la empresa Kortometraje S.L.). No computa al no alcanzar las 25 horas.

–       **Curso de 8 horas, asistencia como oyente (Cine avanzado, impartido por la empresa Kortometraje S.L.). No computa al no alcanzar las 25 horas.

 

Nota*: No se incluye en la relación de cursos del anexo presentado por el aspirante el dedicado a protocolo (100 horas), que sin embargo se podría incluir ya que es compatible su utilización para el cumplimiento del requisito imprescindible de formación en protocolo y para puntuación en el baremo. El Tribunal lo incluirá de oficio en la valoración, de la misma forma que ha rectificado al alza o a la baja las puntuaciones de los aspirantes en fases anteriores al advertir errores.

Nota**: Con la información aportada a este Tribunal, los cursos indicados se consideran como cursos independientes atendiendo a las fechas de realización, nombre y contenido, independientemente de que hayan sido impartidos por la misma empresa (Kortometraje S.L.). Incluso en el caso de considerar los cursos de cine y cine avanzado, por temática y fechas de realización, como el mismo curso impartido en dos etapas, la suma de las horas (24) no alcanzaría el mínimo de 25 horas previsto en las bases reguladoras.

La citada documentación ha permitido a este Tribunal verificar la siguiente información aportada por el solicitante:

REQUISITOS IMPRESCINDIBLES

Cumplimiento (X)

Titulación

       X        

Formación en protocolo

       X

Formación en ofimática

       X

Experiencia profesional mínima tres años

       X

 

PUNTUACIÓN

   

Experiencia profesional AAPP

       4

Experiencia profesional en el sector privado

       4

Cursos de formación y/o perfeccionamiento

       Pendiente de acreditación

TOTAL

       Pendiente de acreditación

Nota: Los apartados que figuran como pendientes de acreditación se encuentran condicionados a la presentación de aclaraciones y/o documentación adicional.

Conforme a lo acordado por este Tribunal en sesión celebrada con fecha 16 de febrero de 2016, procede solicitar las aclaraciones y/o documentación adicional que se detalla:

 –       Este Tribunal ha considerado como independientes los tres cursos impartidos por la empresa Kortometraje S.L., lo que lleva a su no consideración de cara al baremo al no superar las 25 horas cada uno por separado. No obstante, se da la oportunidad al aspirante de aportar nueva documentación o realizar aclaraciones al respecto.

Al margen de lo señalado el aspirante podrá, si lo desea, aportar a este Tribunal en el plazo que se indica en la última parte del acuerdo otras aclaraciones o documentación que considere oportunas en relación con la valoración por parte de este Tribunal de la documentación presentada.

  1. b)Sonia del Llano de la Cruz. Documentación aportada con fecha 26/02/2016 (nº RE 1474). Documentación presentada es copia no compulsada y ha sido presentada en plazo (la notificación individual se produce con fecha 19 de febrero de 2016 y la finalización del plazo con fecha 29 de febrero de 2016).

 

Se presenta la documentación que se relaciona:

 

–       Título de Licenciado en Ciencias de la Información.

–       Informe de vida laboral emitido con fecha 24/11/2015.

–       Curso de 255 horas (Diploma de posgrado en dirección de comunicación).

–       Curso (Máster de gestión de la comunicación política y electoral). No indica el número de horas.

–       Curso de 500 horas (Community Management). No incluido en el anexo presentado por la aspirante.

–       Curso de 12 horas (Liderazgo creativo e innovador). No computa al no alcanzar las 25 horas.

–       Curso (Jornadas internacionales de periodismo en crisis, emergencias y desastres). No indica el número de horas.

–       Curso de 200 horas (Experto en autoedición). No incluido en el anexo presentado por la aspirante.

–       Curso de 80 horas (Infografía de prensa).

–       Curso de 80 horas (Producción y comunicación en TV).

–       Curso de 20 horas (Organización y presentación de actos públicos). No computa al no alcanzar las 25 horas pero permite acreditar el requisito de formación en protocolo.

–       Curso de 30 horas (Protocolo social e institucional). Permite acreditar el requisito de formación en protocolo.

–       Curso de 10 horas (Comunicación y sociedad digital). No computa al no alcanzar las 25 horas.

–       Curso (Información ecológica y medioambiental) de tres créditos, lo que supone superar las 25 horas.

Nota: Se aportan cursos no incluidos en la relación de cursos del anexo presentado por la aspirante que sin embargo se podrían incluir. El Tribunal los incluirá de oficio en la valoración, de la misma forma que ha rectificado al alza o a la baja las puntuaciones de los aspirantes en fases anteriores al advertir errores.

La citada documentación ha permitido a este Tribunal verificar la siguiente información aportada por la solicitante:

REQUISITOS IMPRESCINDIBLES

Cumplimiento (X)

Titulación

       X        

Formación en protocolo

       X

Formación en ofimática

       X

Experiencia profesional mínima tres años

Pendiente de acreditación

 

PUNTUACIÓN

   

Experiencia profesional AAPP

Pendiente de acreditación

Experiencia profesional en el sector privado

Pendiente de acreditación

Cursos de formación y/o perfeccionamiento

Pendiente de acreditación

TOTAL

Pendiente de acreditación

Nota: Los apartados que figuran como pendientes de acreditación se encuentran condicionados a la presentación de aclaraciones y/o documentación adicional.

Conforme a lo acordado por este Tribunal en sesión celebrada con fecha 16 de febrero de 2016, procede solicitar las aclaraciones y/o documentación adicional que se detalla:

–       Se presentan sólo copias sin compulsar. Se deben aportar originales de toda la documentación o copias compulsadas.

–       El curso de Máster de gestión en comunicación política y electoral no indica el número de horas. Se debe acreditar el número de horas.

–       El curso de jornadas internacionales de periodismo en crisis, emergencias y desastres no indica el número de horas. Se debe acreditar el número de horas.

–       No se justifican los servicios prestados en la Administración Pública ni en el sector privado ya que el informe de vida laboral presentado no permite determinar si las funciones realizadas coinciden con las previstas en las bases reguladoras. Se deben aportar certificados de servicios prestados o documento equivalente en el que se acredite empresa o administración, puesto y/o funciones y periodo de servicio ya que su no acreditación supone la exclusión directa del procedimiento.

Al margen de lo señalado la aspirante podrá, si lo desea, aportar a este Tribunal en el plazo que se indica en la última parte del acuerdo otras aclaraciones o documentación que considere oportunas en relación con la valoración por parte de este Tribunal de la documentación presentada.

  1. c)Noelia Martín Gil. Documentación aportada con fecha 26/02/2016 (nº RE 1475). Documentación presentada es original o copia debidamente compulsada y ha sido presentada en plazo (la notificación individual se produce con fecha 19 de febrero de 2016 y la finalización del plazo con fecha 29 de febrero de 2016).

 

Se presenta la documentación que se relaciona:

 

–       Título de Licenciado en Ciencias de la Información.

–       Certificado de servicios prestados (editora) en la empresa IMAS TELEVISIÓN S.L. (2.132 días, de 01/04/2004 a 31/01/2010).

–       Acta de toma de posesión en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix como Responsable de Comunicación de fecha 02/02/2010.

–       Acta de toma de posesión en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix como Responsable de Comunicación de fecha 21/06/2011.

–       Vida laboral de fecha 21/07/2012.

–       *Curso de 200 horas (Gestión de redes sociales y community manager + URJC), sin finalizar (sólo consta que se encuentra matriculada).

–       Curso de 35 horas (Introducción a la web 2.0).

–       Curso de 25 horas (Office 2013 avanzado).

–       Curso de 25 horas (Diseño de página web (editor)).

–       Curso de 625 horas (Máster en periodismo audiovisual).

–       Curso de 1.500 horas (Dirección de comunicación, relaciones públicas y protocolo)

Nota*: En relación al curso de 200 horas (Gestión de redes sociales y community manager + URJC), sin finalizar en el que sólo consta que la aspirante se encuentra matriculada, este Tribunal no considera necesario solicitar aclaraciones y/o documentación adicional, por cuanto al haber alcanzado el máximo de puntuación en cursos de 100 horas o más su consideración sería irrelevante.

La citada documentación ha permitido a este Tribunal verificar la siguiente información aportada por la solicitante:

REQUISITOS IMPRESCINDIBLES

Cumplimiento (X)

Titulación

       X        

Formación en protocolo

       X

Formación en ofimática

       X

Experiencia profesional mínima tres años

       X

 

PUNTUACIÓN

   

Experiencia profesional AAPP

       Pendiente de acreditación

Experiencia profesional en el sector privado

       4

Cursos de formación y/o perfeccionamiento

       1,30

TOTAL

    Pendiente de acreditación

Nota: Los apartados que figuran como pendientes de acreditación se encuentran condicionados a la presentación de aclaraciones y/o documentación adicional.

Conforme a lo acordado por este Tribunal en sesión celebrada con fecha 16 de febrero de 2016, procede solicitar las aclaraciones y/o documentación adicional que se detalla:

–       La documentación aportada (actas de toma de posesión y vida laboral emitida con fecha 21/07/2012) no permite acreditar el número total de días que, conforme al anexo presentado por la propia solicitante, ha estado trabajando en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (1.585 días). Procede la aportación del correspondiente certificado de servicios prestados.

–       No se aportan los certificados de servicios prestados correspondientes a empresas citadas en el anexo (IMAS TELEVISIÓN por 260 días a mayores de los 2.132 días correctamente justificados, PRODUCTORA DE COMUNICACIÓN TOLEDO por 365 días y TOLEDO VISIÓN S.L. por 184 días). Si bien la máxima puntuación en el apartado de experiencia en el sector privado se obtiene con el certificado ya aportado de IMAS TELEVISIÓN S.L. (2.132 días), el resto de periodos de servicio pudieran ser necesarios en caso de desempate por lo que se recomienda su aportación o, en su defecto, el Tribunal no los tendrá en cuenta.

 

Al margen de lo señalado la aspirante podrá, si lo desea, aportar a este Tribunal en el plazo que se indica en la última parte del acuerdo otras aclaraciones o documentación que considere oportunas en relación con la valoración por parte de este Tribunal de la documentación presentada.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal acuerda realizar a D. José Javier Barchín Flores, Dña. Sonia del Llano de la Cruz y Dña. Noelia Martín Gil los requerimientos de información y/o documentación adicional indicados. Para la entrega de la documentación y/o realización de las aclaraciones oportunas se concede a los aspirantes un plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al del envío del correo electrónico de notificación. En el caso de que el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará al primer día hábil siguiente. La documentación debe ser presentada a través del Registro General del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, Plaza Constitución 1, de 8,30 h a 13,30 h., de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Se advierte de que, conforme a lo previsto en las bases reguladoras, una reducción por parte de este Tribunal de las puntuaciones inicialmente asignadas a los tres aspirantes como consecuencia de la comprobación de la documentación aportada, podría suponer su no participación en la prueba escrita ya que a ésta exclusivamente tienen acceso los dos aspirantes con mayor puntuación.

Procede la notificación individual a los tres aspirantes.

Dña. Olga Otero Ferreiro

Presidenta del Tribunal

 

D. Jacobo Chico Carballas

Secretario del Tribunal

 

D. José Luis Gómez Carrasco

Vocal del Tribunal

 

 

Share This